LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.° 25506 Firma Digital, en lo que resulta aplicable.
ARTICULO 2º — Autorízase el empleo de la firma digital en todas las dependencias del Estado Provincial.
ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y determinará la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 4º — Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fdo. Dr. José Rubén Uñac, Dr. Emilio Javier Baistrocchi